26/1/11

Figuras de dicción

Las figuras de dicción afectan primordialmente a la forma de las palabras, aunque en ocasiones inciden también sobre el significado. Se distinguen cuatro categorías: figuras de transformación, figuras de repetición, figuras de omisión y figuras de posición.

Figuras de transformación.
Las figuras de transformación (o metaplasmos1 ) consisten en la utilización de formas léxicas que serían, en teoría, incorrectas en la lengua ordinaria. Las más conocidas de estas figuras son las licencias métricas.
Las figuras de transformación son las siguientes: prótesis, epéntesis, parágoge, aféresis, síncopa, apócope, diástole o éctasis, sístole, diéresis, sinéresis, sinalefa, ecthlipsis y metátesis.

Figuras de repetición
Las figuras de repetición consisten en el uso de elementos lingüísticos (fonemas, sílabas, morfemas, frases, oraciones...) que ya habían sido usados en el mismo texto. La repetición no tiene por qué ser necesariamente exacta, por lo que en muchas ocasiones se dan casos de semejanza.

Las figuras de repetición son las siguientes: aliteración, onomatopeya, homeotéleuton, anáfora, epífora, complexio, geminación, anadiplosis, gradación, epanadiplosis, polisíndeton, annominatio (paronomasia, derivatio, figura etimológica, diáfora, políptoton), traductio, equívoco/antanaclasis, paralelismo (isocolon, parison, correlación), quiasmo y commutatio/retruécano.

Figuras de omisión
Las figuras de omisión consisten en la supresión de un elemento lingüístico necesario, en teoría, para la construcción del texto. Su uso

Intoduccion al derecho


EL DERECHO Y LA MORAL

        Entre el derecho y la moral existen estrechas relaciones, el fenómeno jurídico es esencialmente moral, sin embargo, en el siglo XII se sentía la necesidad de otorgar al individuo algunas garantías para asegurar ciertas libertades tales como la libertad de conciencia, pensamiento a causa de ello, se trata de establecer una separación absoluta entre la moral y el derecho. 

  DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO

La diferencia entre moral y derecho queda establecido en 2 imperativos:
El imperativo moral debe sujetarse al siguiente principio: “haz a ti mismo lo que quisieras que otros hicieran a si mismos”.
El imperativo legal debe sujetarse al siguiente principio: “No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti”.
La moral valora la conducta en si misma.
El derecho valora la

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