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8/6/11

Derecho Civil

PRIMERA UNIDAD
Persona significado del nombre:
Es la máscara con la que se cubría el rostro los autores del teatro. A fin de disfrazar su identidad para desempeñar un papel en el teatro;
Era el individuo que representaba siempre el mismo papel y por la máscara llegó a reconocerse uniéndose a este la palabra persona. Posteriormente sinónimo de papel, es decir a una función determinada que se desempeña en el teatro.
En el orden de los actos jurídicos como indicativo del papel que desempeña en estos actos. 
En nuestros días persona es el ser humano en cuanto que es capaz de ser titular de derecho y sujeto de obligaciones. Los irracionales son excluidos en cuanto que estos no están en posibilidad de tal titularidad.


                                                                    Nacer vivo              
  Características de derecho
                                                                   Nacer viable


La personalidad y sus atributos. Esta es la aptitud en la que se encuentra un individuo de ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad y la capacidad jurídica son lo mismo (Se adquiere a los 18 años).
A la personalidad del individuo la rodean circunstancias las cuales se nominan atributos. Los cuales son: la capacidad del estado civil, el nombre, el domicilio y el patrimonio.
La capacidad y la personalidad son sinónimos. Pero debemos hacer en relación con la  capacidad una distinción en atención que existen 2 tipos de capacidad : de  goce o jurídico y legal o de ejercicio.
La de goce: es la aptitud de la persona para ser titular de derecho y sujeto a obligaciones. Todo los individuos la tienen y gozan de el de allí que se llame de goce: este tipo de capacidad se tiene desde antes de nacimiento es decir desde que el sujeto es concebido es decir, que disfruta de la protección de la ley.  Sin embargo, esta protección debe atenderse subordinado a 2 condiciones:
A)      Que  nazca vivo      B)Que nazca viable                          
Se dice que nació vivo cuando expulsado del seno materno a respirado.
Se entiende que nació viable cuando habiendo nacido vivo a subsistido 24 horas naturales o ha sido presentado vivo al registro civil.
Si estas condiciones fueron satisfechas, aquel ser tuvo capacidad jurídica desde su concepción.
Capacidad legal por ejercicio. Es aquella aptitud en la que esta la persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por si misma. No toda persona tiene esa capacidad ya que ella se adquiere a la mayoría de edad en condiciones de completa normalidad mental,  Si no cumple con esas condiciones se dice que es un  incapaz.

Definición  de los atributos de persona.
Nombre: Generalmente el nombre no es un atributo de la personalidad por lo tanto, el código civil no se ocupa de el.
Nos sirve para identificar a las personas físicas y en ocasiones a la jurídica. Se define como el conjunto de palabras que emplea para designar a una persona y distinguirla de las demás el nombre se forma mediante el nombre de forma mediante el apelativo de pila y el patronímico o apellido. También se debe considerar el seudónimo o apodo.
1) Estado civil: se define como las diversas circunstancias en que estas se encuentran colocada en relación con el estado, con la familia y consigo mismo: los tres estados que guardan la persona serán. El estado político, diremos que el sujeto será nacional o extranjero.
2) Estado familiar: es el lugar que ocupa con la familia soltero, casado, padre e hijo etc.
3) Estado individual: el sujeto será capaz e incapaz es decir si el sujeto podrá o no ejercer por si mismo sus derechos y obligaciones.
Domicilio: entendemos por domicilio el lugar donde una persona se estable con el animo de residir en el. Ésta definición contiene 2 elementos: uno objetivo o material  “establecimiento  de la persona en determinado lugar” y otro subjetivo inmaterial es decir, vivir en un lugar.
El hecho de vivir por más de 6 meses en determinado lugar hace suponer que fijara en el su domicilio habitual a falta de domicilio será

4/3/11

LA TUTELA

Concepto: La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo. Además de la mujer púber sometida a Tutela perpetua. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo.

1.1 Tipos de tutela
a) Tutela de Impúberes:
Esta institución, ya definida, fue creada en interés de la familia, a fines de la República cambia su carácter y ya fue destinada a la protección del que estaba sometido y era una verdadera carga para el tutor que la ejerce.
La Tutela se abre siempre que un

28/2/11

SOCIOLOGÍA JURÍDICA 3/3

El objeto de la sociología jurídica
Para Barragán, el objeto de la sociología del derecho consiste en el establecimiento de las conexiones que están presentes siempre ante el derecho y los demás fenómenos sociales, por lo que toca los problemas de la mencionada disciplina; los siguientes:
1. ¿En qué clase de relaciones se encuentra el derecho con los demás fenómenos sociales?
2. ¿Cuáles son los fenómenos sociales que influye en la transformación del derecho?
3. ¿Cuál es la influencia del derecho sobre los demás fenómenos sociales?

La sociología jurídica debe ser considerada como un intento de ordenar lo que sabemos acerca de los elementos naturales de la vida social y conducir aquel conocimiento hacia una actividad conscientemente sostenida, dirigidas por objetivos especiales e ideas.

La sociología jurídica es la disciplina que también se encarga de conocer las razones por las que un legislador dicta una norma con un determinado contenido y no con otro, y procura determinar a la medida de lo posible cuales son los efectos de su decisión, también pretende indagar de que manera y en que medida los hechos religiosos y económicos influyen en la actividad de los tribunales, o bien por cuales razones los hombres conforman o no su conducta a las normas jurídicas.

Kelse sostiene que el límite importante entre el método jurídico y el sociológico, consiste en que

27/2/11

SOCIOLOGÍA JURÍDICA 2/3


1. Conceptos de Grupos sociales.

Se entiende por grupo social el conjunto de personas cuyas relaciones se basan en una serie de roles o papeles que se encuentran interrelacionados; que participan en un conjunto de valores y creencias. Y que son consientes de sus valores semejantes. Ej: la familia.

      Dentro de los tipos de grupos sociales podemos considerar a los primarios y a los secundarios. Los primarios mantienen relaciones de intimidad entre sus componentes que no se dan en los segundos, en el grupo primario hay una asociación afectiva y relaciones frente a frente Ej. La familia; la cohesión del grupo primario se mantiene por el valor intrínseco de las relaciones que se establecen entre sus integrantes, más que por roles  o papeles sociales.
      
Grupo Secundario; el factor preponderante en un grupo secundario es la organización, la cual se le da estabilidad, ya que cada una de

24/2/11

SOCIOLOGÍA JURÍDICA 1/3

 Se encarga de estudiar los fenómenos sociales negativos que son detectados por la sociología jurídica. El derecho actúa contra dichos fenómenos.

EL OBJETO DE CONOCIMIENTO DE LA SOCIOLOGIA.     

El objeto de conocimiento de la sociología es una realidad de la naturaleza, en la sociología se han aplicado los mismos conceptos que manejan las ciencias naturales, así por ej: la Causalidad y la cantidad.
También es objeto de estudio de la sociología la cultura, “conductas humanas”.
Quiero decir que la sociología aparte de que es una ciencia natural o cultural que pretende entender, interpretar la acción social.

Los conceptos sociológicos se refieren a

21/2/11

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Para abordar el tema de la reparación del Daño es necesario que consideremos las cuestiones siguientes:


1.- Elementos para atribuir responsabilidad al Estado

Y aquí es relevante preguntarnos: ¿Cuáles son las obligaciones que adopta el Estado cuando incorpora un tratado internacional en su legislación?; ¿Qué efectos tiene el no cumplimiento con las obligaciones establecidas en él? 

Cualquier Estado que suscribe tratados internacionales está adquiriendo una serie de obligaciones y también se compromete con ciertas formas o mecanismos para resolver situaciones desde una perspectiva particular y esa perspectiva es la que le aporta el tratado internacional. Este sistema no sólo busca garantizar los derechos cuando el Estado falle internamente, sino que también se ha

19/2/11

Derecho Romano

Derecho romano: es el conjunto de principios de derecho que han regulado a la sociedad romana en diversas épocas o periodo de existencia desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

El derecho se divide en 2 grandes partes:

Jus Publicum
Jus Privatium


El derecho público comprende el gobierno del estado, la organización de las Magistraturas y aquella parte al culto, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

El Derecho privado
tiene por objeto las relaciones entre los particulares y este se divide en tres.

A) Derecho natural: El derecho natural para Alpino, son leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres humanos (Educación).

B) El derecho de gentes: es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.
C) Derecho civil: comprende las reglas de derecho especiales para cada pueblo de cada Estado.

Periodo 1. Fundación de Roma o la ley de las XII tablas

Periodo 2. De la ley de las XII hasta el fin de la República

Periodo 3. Del fin de la República a la muerte de Alejandro Severo

Periodo 4. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte del emperador Justiniano

Fuentes del derecho escrito: Ulpiano dividió el derecho en derecho escrito y derecho no escrito no tiene más que una fuente la costumbre. La costumbre debería tener tres aspectos esenciales para considerarla vigente

1) Que correspondiera a una necesidad social y no a una simple tolerancia

2) Que se mantuviera durante largo tiempo

3) Que fuera practicado de manera constante

EL DERECHO ESCRITO PROVIENE DE:

1) Leyes o decisiones votadas por el pueblo en los Comicios en la proposición de un magistrado senador.

2) Los plebiscitos o decisiones de la plebe en la concilia plebis a propuesta de un tribuno.

3) Los Senados Consultos: son decisiones votadas por el senado.

4) Las constituciones imperiales las cuales emanan de la voluntad del emperador.

5) Los edictos de los magistrados es decir las reglas de derecho que los magistrados encargados de la justicia civil sobre todo los pretores, publicaban sus edictos al entrar en funciones

6) La respuesta de los prudente o dictámenes de los jurisconsultos

16/2/11

SEGURIDAD SOCIAL

     Debemos entender que entre seguridad social y asistencia social nada tiene que ver. Por asistencia social entendemos el conjunto de normas de todo tipo que integra la actividad del Estado y en caso de particulares destinada a procurar una condición más digna, decorosa y humana para aquellas personas imposibilitadas para satisfacer por si misma sus necesidades y bienestar social requieren del socorro, ayuda altruista no obligatorio de los demás. En este tipo de casos encontramos a los indigentes y menesterosos a quienes se auxilia en razón de su presencia y condición de vida. Entonces el concepto de asistencia social guarda entonces cierta semejanza con la llamada beneficencia pública.

Previsión social: es  el conjunto de iniciativas y normas de estado principalmente de índole jurídico creados y dirigidos para atemperar o disminuir la inseguridad así como los males que produce los económicamente débiles dentro y fuera del trabajo.

La seguridad social: son programas públicos destinados para

31/1/11

Indicio

¿Qué es un indicio?

El indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido. Las clases de indicios que existen son:

Indicio Necesario
Indicio Contingente
Indicio de Oportunidad para delinquir
Indicio del Móvil para delinquir

Indicio Necesario: sería aquel hecho que, debidamente probado en el proceso, muestra la existencia o inexistencia de otro de una manera inexorable, fatal; lo cual quiere decir que

26/1/11

Intoduccion al derecho


EL DERECHO Y LA MORAL

        Entre el derecho y la moral existen estrechas relaciones, el fenómeno jurídico es esencialmente moral, sin embargo, en el siglo XII se sentía la necesidad de otorgar al individuo algunas garantías para asegurar ciertas libertades tales como la libertad de conciencia, pensamiento a causa de ello, se trata de establecer una separación absoluta entre la moral y el derecho. 

  DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO

La diferencia entre moral y derecho queda establecido en 2 imperativos:
El imperativo moral debe sujetarse al siguiente principio: “haz a ti mismo lo que quisieras que otros hicieran a si mismos”.
El imperativo legal debe sujetarse al siguiente principio: “No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti”.
La moral valora la conducta en si misma.
El derecho valora la

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