8/6/11

Derecho Civil

PRIMERA UNIDAD
Persona significado del nombre:
Es la máscara con la que se cubría el rostro los autores del teatro. A fin de disfrazar su identidad para desempeñar un papel en el teatro;
Era el individuo que representaba siempre el mismo papel y por la máscara llegó a reconocerse uniéndose a este la palabra persona. Posteriormente sinónimo de papel, es decir a una función determinada que se desempeña en el teatro.
En el orden de los actos jurídicos como indicativo del papel que desempeña en estos actos. 
En nuestros días persona es el ser humano en cuanto que es capaz de ser titular de derecho y sujeto de obligaciones. Los irracionales son excluidos en cuanto que estos no están en posibilidad de tal titularidad.


                                                                    Nacer vivo              
  Características de derecho
                                                                   Nacer viable


La personalidad y sus atributos. Esta es la aptitud en la que se encuentra un individuo de ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad y la capacidad jurídica son lo mismo (Se adquiere a los 18 años).
A la personalidad del individuo la rodean circunstancias las cuales se nominan atributos. Los cuales son: la capacidad del estado civil, el nombre, el domicilio y el patrimonio.
La capacidad y la personalidad son sinónimos. Pero debemos hacer en relación con la  capacidad una distinción en atención que existen 2 tipos de capacidad : de  goce o jurídico y legal o de ejercicio.
La de goce: es la aptitud de la persona para ser titular de derecho y sujeto a obligaciones. Todo los individuos la tienen y gozan de el de allí que se llame de goce: este tipo de capacidad se tiene desde antes de nacimiento es decir desde que el sujeto es concebido es decir, que disfruta de la protección de la ley.  Sin embargo, esta protección debe atenderse subordinado a 2 condiciones:
A)      Que  nazca vivo      B)Que nazca viable                          
Se dice que nació vivo cuando expulsado del seno materno a respirado.
Se entiende que nació viable cuando habiendo nacido vivo a subsistido 24 horas naturales o ha sido presentado vivo al registro civil.
Si estas condiciones fueron satisfechas, aquel ser tuvo capacidad jurídica desde su concepción.
Capacidad legal por ejercicio. Es aquella aptitud en la que esta la persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por si misma. No toda persona tiene esa capacidad ya que ella se adquiere a la mayoría de edad en condiciones de completa normalidad mental,  Si no cumple con esas condiciones se dice que es un  incapaz.

Definición  de los atributos de persona.
Nombre: Generalmente el nombre no es un atributo de la personalidad por lo tanto, el código civil no se ocupa de el.
Nos sirve para identificar a las personas físicas y en ocasiones a la jurídica. Se define como el conjunto de palabras que emplea para designar a una persona y distinguirla de las demás el nombre se forma mediante el nombre de forma mediante el apelativo de pila y el patronímico o apellido. También se debe considerar el seudónimo o apodo.
1) Estado civil: se define como las diversas circunstancias en que estas se encuentran colocada en relación con el estado, con la familia y consigo mismo: los tres estados que guardan la persona serán. El estado político, diremos que el sujeto será nacional o extranjero.
2) Estado familiar: es el lugar que ocupa con la familia soltero, casado, padre e hijo etc.
3) Estado individual: el sujeto será capaz e incapaz es decir si el sujeto podrá o no ejercer por si mismo sus derechos y obligaciones.
Domicilio: entendemos por domicilio el lugar donde una persona se estable con el animo de residir en el. Ésta definición contiene 2 elementos: uno objetivo o material  “establecimiento  de la persona en determinado lugar” y otro subjetivo inmaterial es decir, vivir en un lugar.
El hecho de vivir por más de 6 meses en determinado lugar hace suponer que fijara en el su domicilio habitual a falta de domicilio será
el centro principal de su negocio a falta de este será simplemente donde resida y finalmente donde se encuentra.
Patrimonio: En las personas naturales son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
 En las jurídicas son los medios que les permiten realizar sus fines.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con un Estado determinado.
Capacidad: Entendiéndose estas en las personas naturales como la aptitud legal para adquirir derechos.
  

CLASES DE DOMICILIO:

Clásicamente se aceptan tres, el general o especial y el legal:
El voluntario: puede señalarse en algunos casos coactivamente con el Estado. Como por ejemplo tratándose de extranjeros. Fuera de este ejemplo depende expresamente de la voluntad del sujeto. (El extranjero no puede comprar una propiedad junto a las playas o mantos petrolíferos).
El general es aquel que tiene la persona física y que guarda conexión con todas las relaciones jurídicas de este.
El especial; es aquel que señala con relación a un acto jurídico determinado en lo que se refiere a los efectos de este no puede ser tomado para otro fin.
El legal: es aquel que la ley señala a determinada persona de modo forzoso sin tener en cuenta la voluntad de esta. Como ejemplo: En los menores de edad el domicilio es donde vive el que tiene la patria potestad, militares en servicio activo, personas arraigadas.
EL PATRIMONIO: Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona
Al patrimonio se le asigna cuatro características a saber:
a)      Solo las personas tienen patrimonio
b)      Todas las personas tienen necesariamente patrimonio
c)      Solo tiene un patrimonio. Cada persona no puede tener más de un patrimonio; o sea aquel que comprende derechos y obligaciones aplicables en dinero, de este modo, lo que no está valuado en dinero no integran otro patrimonio, y toman la denominación de no patrimoniales.
d)      El patrimonio es inseparable de la persona: quiere decir desde que nace hasta que muere tiene un patrimonio del cual no se desliga.

REGISTRO CIVIL
      Es una institución oficial cuyo objeto es la comprobación del estado civil y capacidad de las personas físicas y conocer todos aquellos datos que se refiere a dicho estado y capacidad; todos los documentos expedidos por los funcionarios del registro civil se consideran auténticos y prueban plenamente, respecto de los datos en ellos asentados.

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