8/6/11

Derecho Civil

PRIMERA UNIDAD
Persona significado del nombre:
Es la máscara con la que se cubría el rostro los autores del teatro. A fin de disfrazar su identidad para desempeñar un papel en el teatro;
Era el individuo que representaba siempre el mismo papel y por la máscara llegó a reconocerse uniéndose a este la palabra persona. Posteriormente sinónimo de papel, es decir a una función determinada que se desempeña en el teatro.
En el orden de los actos jurídicos como indicativo del papel que desempeña en estos actos. 
En nuestros días persona es el ser humano en cuanto que es capaz de ser titular de derecho y sujeto de obligaciones. Los irracionales son excluidos en cuanto que estos no están en posibilidad de tal titularidad.


                                                                    Nacer vivo              
  Características de derecho
                                                                   Nacer viable


La personalidad y sus atributos. Esta es la aptitud en la que se encuentra un individuo de ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad y la capacidad jurídica son lo mismo (Se adquiere a los 18 años).
A la personalidad del individuo la rodean circunstancias las cuales se nominan atributos. Los cuales son: la capacidad del estado civil, el nombre, el domicilio y el patrimonio.
La capacidad y la personalidad son sinónimos. Pero debemos hacer en relación con la  capacidad una distinción en atención que existen 2 tipos de capacidad : de  goce o jurídico y legal o de ejercicio.
La de goce: es la aptitud de la persona para ser titular de derecho y sujeto a obligaciones. Todo los individuos la tienen y gozan de el de allí que se llame de goce: este tipo de capacidad se tiene desde antes de nacimiento es decir desde que el sujeto es concebido es decir, que disfruta de la protección de la ley.  Sin embargo, esta protección debe atenderse subordinado a 2 condiciones:
A)      Que  nazca vivo      B)Que nazca viable                          
Se dice que nació vivo cuando expulsado del seno materno a respirado.
Se entiende que nació viable cuando habiendo nacido vivo a subsistido 24 horas naturales o ha sido presentado vivo al registro civil.
Si estas condiciones fueron satisfechas, aquel ser tuvo capacidad jurídica desde su concepción.
Capacidad legal por ejercicio. Es aquella aptitud en la que esta la persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por si misma. No toda persona tiene esa capacidad ya que ella se adquiere a la mayoría de edad en condiciones de completa normalidad mental,  Si no cumple con esas condiciones se dice que es un  incapaz.

Definición  de los atributos de persona.
Nombre: Generalmente el nombre no es un atributo de la personalidad por lo tanto, el código civil no se ocupa de el.
Nos sirve para identificar a las personas físicas y en ocasiones a la jurídica. Se define como el conjunto de palabras que emplea para designar a una persona y distinguirla de las demás el nombre se forma mediante el nombre de forma mediante el apelativo de pila y el patronímico o apellido. También se debe considerar el seudónimo o apodo.
1) Estado civil: se define como las diversas circunstancias en que estas se encuentran colocada en relación con el estado, con la familia y consigo mismo: los tres estados que guardan la persona serán. El estado político, diremos que el sujeto será nacional o extranjero.
2) Estado familiar: es el lugar que ocupa con la familia soltero, casado, padre e hijo etc.
3) Estado individual: el sujeto será capaz e incapaz es decir si el sujeto podrá o no ejercer por si mismo sus derechos y obligaciones.
Domicilio: entendemos por domicilio el lugar donde una persona se estable con el animo de residir en el. Ésta definición contiene 2 elementos: uno objetivo o material  “establecimiento  de la persona en determinado lugar” y otro subjetivo inmaterial es decir, vivir en un lugar.
El hecho de vivir por más de 6 meses en determinado lugar hace suponer que fijara en el su domicilio habitual a falta de domicilio será

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