19/2/11

Derecho Romano

Derecho romano: es el conjunto de principios de derecho que han regulado a la sociedad romana en diversas épocas o periodo de existencia desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

El derecho se divide en 2 grandes partes:

Jus Publicum
Jus Privatium


El derecho público comprende el gobierno del estado, la organización de las Magistraturas y aquella parte al culto, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

El Derecho privado
tiene por objeto las relaciones entre los particulares y este se divide en tres.

A) Derecho natural: El derecho natural para Alpino, son leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres humanos (Educación).

B) El derecho de gentes: es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.
C) Derecho civil: comprende las reglas de derecho especiales para cada pueblo de cada Estado.

Periodo 1. Fundación de Roma o la ley de las XII tablas

Periodo 2. De la ley de las XII hasta el fin de la República

Periodo 3. Del fin de la República a la muerte de Alejandro Severo

Periodo 4. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte del emperador Justiniano

Fuentes del derecho escrito: Ulpiano dividió el derecho en derecho escrito y derecho no escrito no tiene más que una fuente la costumbre. La costumbre debería tener tres aspectos esenciales para considerarla vigente

1) Que correspondiera a una necesidad social y no a una simple tolerancia

2) Que se mantuviera durante largo tiempo

3) Que fuera practicado de manera constante

EL DERECHO ESCRITO PROVIENE DE:

1) Leyes o decisiones votadas por el pueblo en los Comicios en la proposición de un magistrado senador.

2) Los plebiscitos o decisiones de la plebe en la concilia plebis a propuesta de un tribuno.

3) Los Senados Consultos: son decisiones votadas por el senado.

4) Las constituciones imperiales las cuales emanan de la voluntad del emperador.

5) Los edictos de los magistrados es decir las reglas de derecho que los magistrados encargados de la justicia civil sobre todo los pretores, publicaban sus edictos al entrar en funciones

6) La respuesta de los prudente o dictámenes de los jurisconsultos

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