28/2/11

SOCIOLOGÍA JURÍDICA 3/3

El objeto de la sociología jurídica
Para Barragán, el objeto de la sociología del derecho consiste en el establecimiento de las conexiones que están presentes siempre ante el derecho y los demás fenómenos sociales, por lo que toca los problemas de la mencionada disciplina; los siguientes:
1. ¿En qué clase de relaciones se encuentra el derecho con los demás fenómenos sociales?
2. ¿Cuáles son los fenómenos sociales que influye en la transformación del derecho?
3. ¿Cuál es la influencia del derecho sobre los demás fenómenos sociales?

La sociología jurídica debe ser considerada como un intento de ordenar lo que sabemos acerca de los elementos naturales de la vida social y conducir aquel conocimiento hacia una actividad conscientemente sostenida, dirigidas por objetivos especiales e ideas.

La sociología jurídica es la disciplina que también se encarga de conocer las razones por las que un legislador dicta una norma con un determinado contenido y no con otro, y procura determinar a la medida de lo posible cuales son los efectos de su decisión, también pretende indagar de que manera y en que medida los hechos religiosos y económicos influyen en la actividad de los tribunales, o bien por cuales razones los hombres conforman o no su conducta a las normas jurídicas.

Kelse sostiene que el límite importante entre el método jurídico y el sociológico, consiste en que
el uno es dirigido a un ser determinado a saber: el acontecer social, mientras que el otro se dirige a un determinado ser jurídico. Para Kelse la sociología jurídica no se refiere al establecimiento de las relaciones y entre los hechos naturales que estudian y determinadas normas validas, sino que investigan las relaciones que se presentan entre determinados hechos que pertenecen a la cadena causal.


Sociología general y sociología jurídica

La sociología jurídica a recibido mucho de la sociología general, con la cual está emparentada sus métodos en gran parte no son otra cosa que un trasplante, al concreto ámbito jurídico, de los utilizados en otros campos sociológicos (el histórico, comparativo, el estadístico, el sondeo,)

Ahora bien una vez establecido el concepto de la sociología general puede considerarse que la sociología jurídica constituye una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de una multiplicidad de fenómenos sociales específicamente los fenómenos jurídicos o de derecho.

Aquí conviene precisar que el derecho dimana de la sociedad, en ella hunde sus raíces, y consecuentemente todos los fenómenos jurídicos, el alguna forma son fenómenos sociales.

Para la sociología jurídica el derecho es, sin duda, una herramienta altamente especializada de control social.
El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios en la estructura de la sociedad, mientras que las instituciones jurídicas reflejan, en mayor o menor la realidad social.

La sociología jurídica pretende, pues, el estudio de las relaciones entre el orden jurídico y la realidad social de esta manera el derecho es contemplado como un objeto dimanante de los factores sociales al mismo tiempo que se analiza los efectos de ese orden jurídico creado sobre la realidad social, la interacción reciproca.


SOCIEDAD Y DERECHO:

      Es notoria la tendencia a hacer una diferencia “Sociedad” “Derecho”; incluso a definir a la sociología jurídica que estudia la relación entre ambos términos.

      La sociología no puede prescindir del derecho para explicar la sociedad. No hay sociedad al margen del derecho; no hay algo llamado “sociedad” al que luego le advenga, de fuera al llamado “derecho. Lo que si es aceptable es hacer una diferencia entre los fenómenos observables y el sentido jurídico que no pueden dárselos, como propone Kelse que puede interpretarse un fenómeno según la causalidad o según la imputación.

      Pero no parece sensato plantear el derecho como algo distinto de la sociedad, como si fuera cosas externas la una a la otra. Eso es por una parte, pero por la otra ¿Qué es una sociedad? ¿Qué características debemos encontrar en un conglomerado humano para que lo clasifiquemos de “sociedad”? Una respuesta sugestiva es la Kelse: Una sociedad dice “es un sistema social”, es un orden y todo orden es un conjunto de normas.

      Esto quiere decir, ni más ni menos: lo que autoriza a llamar a un conglomerado humano: “Sociedad”. Es el hecho, la observación de que los individuos están sometidos a un mismo sistema normativo.

      Surge el problema ¿Qué es primero? ¿El conglomerado humano o el conjunto de normas que la rige? Este tema es conocido también como el origen del estado.
      Kelse da una de las respuestas no interesa tanto establecer el momento en que se origina el estado en una sociedad, sino establecer que el derecho solo es posible o necesario cuando la tensión entre lo que es y lo que debe ser llega a un cierto grado. 

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