21/2/11

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Para abordar el tema de la reparación del Daño es necesario que consideremos las cuestiones siguientes:


1.- Elementos para atribuir responsabilidad al Estado

Y aquí es relevante preguntarnos: ¿Cuáles son las obligaciones que adopta el Estado cuando incorpora un tratado internacional en su legislación?; ¿Qué efectos tiene el no cumplimiento con las obligaciones establecidas en él? 

Cualquier Estado que suscribe tratados internacionales está adquiriendo una serie de obligaciones y también se compromete con ciertas formas o mecanismos para resolver situaciones desde una perspectiva particular y esa perspectiva es la que le aporta el tratado internacional. Este sistema no sólo busca garantizar los derechos cuando el Estado falle internamente, sino que también se ha
establecido para decirle al Estado cómo debe hacer la lectura de estos derechos cuando los aplica en el ámbito interno.


2. ¿Cómo enfrentarse a un caso concreto? Analicemos tres momentos:

a) La violación de un derecho establecido en el tratado
b) Daños que se causan en el caso concreto
c) Materialización de la reparación


3.- Las medidas para reparar


A) ¿Qué medidas pueden disponerse para reparar al Estado víctima?

B) ¿Qué daños se presumen?

C) ¿Cuáles deben acreditarse?

D) ¿Es posible volver al Estado anterior?



4). Medidas a adoptar 

A) ¿Medidas materiales son posibles y/o necesarias?

B) ¿Medidas inmateriales? 

C) ¿Otras medidas?...con enfoquen en DH proyecto de vida. 


Y en este marco es donde surge la discusión del proyecto de vida. En esta materia el sistema internacional ha sido bastante tímido. 



5.- Garantías de no repetición

A) ¿Qué elementos permitieron la violación del tratado?

B) ¿Qué medidas institucionales son necesarias para evitar que este tipo de violación vuelva a repetirse?

C) ¿Qué medidas institucionales son necesarias para evitar la repetición de esta violación?


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